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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS ANTE CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 2 S.A. (IIRSA SUR TRAMO 2) O CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A. (IIRSA SUR TRAMO 3)

En la presente guía, el usuario podrá encontrar información relevante para la presentación de reclamos, recursos y quejas ante Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A., Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A. y el OSITRAN.

A.  MATERIAS RECLAMABLES

Los usuarios podrán presentar reclamos que versen, entre otras, sobre las siguientes materias: 

  • Facturación y cobro de los servicios por el uso de la infraestructura.
  • Condicionamiento de la atención de los reclamos al pago previo del monto reclamado.
  • Calidad y oportuna prestación de los servicios en la carretera concesionada. 
  • Daños o pérdidas en perjuicios de los usuarios, provocados por algún funcionario o dependiente de las empresas concesionarias.
  • Defectos en la información proporcionada a los usuarios, sobre las tarifas o precios de los servicios brindados, así como sobre las condiciones de dichos servicios.
  • Reclamos relacionados con el acceso a la infraestructura de transporte de uso público o limitaciones al acceso individual a los servicios de responsabilidad de las empresas concesionarias.

B.  CANALES PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS

  • Presenciales 
    • A través del Libro de Reclamos y Sugerencias, disponible en:

                Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.

    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Quincemil / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 185+071 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.

               Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.

    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Unión Progreso / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 354+365
    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Planchón / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 468+500
    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: San Lorenzo / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 578+605 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.
    • Por documento escrito en la Mesa de Partes de las estaciones de Peaje o Pesaje, el cual, luego de recibido, deberá pegarse en el Libro de Reclamos y Sugerencias en la Estación de Peaje o Pesaje correspondiente. / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.
    • Por documento escrito en la Mesa de Partes de las Oficinas Administrativas, ubicadas en:
      • OFICINA ADMINISTRATIVA LIMA / Dirección: Av. Andres Belaunde Nro 280 – Oficina. 502 Distrito de San Isidro, Provincia Lima, Lima / Horario de atención: Lun a Vie de 9:00 hrs a 17:00 hrs.
      • OFICINA ADMINISTRATIVA PUERTO MALDONADO / Dirección: Jr 28 de Julio N° 277  / Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata – Madre de Dios / Horario de atención: Lun a Vie de 9:00 hrs a 17:00 hrs

      

  • Vía telefónica, a través de los siguientes números:

         Fijo: 01-2212141 / RPC: 989 159 513 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año. 

  • Por la página web: A través del formulario virtual de recepción de reclamos habilitado en el siguiente link https://www.iirsasur.com.pe/reclamos-y-sugerencias/ 
  • Por correo electrónico: A través del correo electrónico cco.iirsasur@iirsasur.com.pe

 

C.  PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS: 

Los reclamos podrán ser interpuestos dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de que ocurran los hechos o de conocidos éstos por el usuario.

 

D.  REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS

  • La instancia u órgano resolutorio al que va dirigido el RECLAMO.
  • Nombre completo del reclamante, número del documento de identidad, domicilio legal; y, domicilio para hacer las notificaciones.   
  • Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere, así como los documentos que acrediten su representación.
  • Nombre y domicilio del reclamado. 
  • La indicación de la pretensión solicitada. 
  • Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión.
  • Las pruebas que acompañan el reclamo o el ofrecimiento de las mismas si no estuvieran en poder del reclamante.
  • Lugar, fecha y firma del reclamante. En caso de no poder firmar, bastará la huella digital. 

Si el Reclamante desea ser notificado por correo electrónico deberá consignar su autorización expresa para ser notificado por dicha vía, así como indicar una dirección de correo electrónico válida.

 

E.  LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE RESOLVER LOS RECLAMOS

Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.

La Gerencia General de Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.

Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.

La Gerencia General de Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.

 

F.  VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS

  • La Gerencia General de la empresa concesionaria, dentro de los dos (2) días hábiles de recibido el reclamo, evaluará si este cumple con los requisitos para su presentación.
  • Si el usuario reclamante hubiera omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane la omisión. 
  • Si el usuario no subsana la omisión o defecto detectado dentro del plazo otorgado, la Gerencia General de la empresa concesionaria tendrá por no presentado el reclamo y de ser el caso devolverá los documentos presentados.  Dicha decisión podrá ser objeto de la presentación de una queja por parte del usuario.

 

G.  CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO

  • Cuando el reclamante carece de interés legítimo.
  • Cuando no existe conexión entre los hechos expuestos como fundamento y la petición del reclamo.
  • Cuando la petición sea jurídica o físicamente imposible.
  • Cuando el órgano recurrido carezca de competencia para resolver el reclamo interpuesto.
  • Cuando el reclamo haya sido presentado fuera del plazo establecido.
  • Cuando el objeto del reclamo no se encuentra relacionado a servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, que son responsabilidad de la empresa concesionaria y que se encuentren bajo la supervisión del OSITRAN.

 

H.  MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDE PRESENTAR EL USUARIO 

Los hechos invocados o alegados en la formulación del reclamo podrán ser objeto de los siguientes medios de prueba:

  • Fotografías y videos
  • Ticket o boleto de pago por concepto de peaje
  • Documentos presentados ante la empresa concesionaria 
  • Correos electrónicos
  • Registro telefónico y/o registro de mensajes (sms, Whatsapp) 
  • Archivos comprimidos (zip, 7z, rar) 
  • Imágenes en formato jpg.
  • Videos (en formato mp4, mpg, mov, avi, entre otros).
  • Enlaces o URLs permanentes para descarga de archivos
  • Cualquier documento que sustente lo solicitado, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa.

 

Asimismo, en el procedimiento de reclamos procede:

  • Recabar antecedentes y documentos. 
  • Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 
  • Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de las mismas declaraciones por escrito.
  • Consultar documentos y actas.
  • Practicar inspecciones oculares.

 

I.  ATENCIÓN DE CONSULTAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS 

Para la atención de consultas sobre la presentación del reclamo, así como el estado del mismo, el usuario podrá comunicarse con los siguientes números: 

Fijo: (01) 221 2141
RPC: 989 159 513

Horario de atención: De lunes a domingo, las 24 horas del día de manera ininterrumpida.

 

J.  DERECHO DEL USUARIO A NO REALIZAR EL PAGO DEL MONTO RECLAMADO

El usuario no se encuentra obligado a pagar los montos que son materia de reclamo.

 

K.  PLAZO PARA RESOLVER LOS RECLAMOS

La Gerencia General de la empresa concesionaria resolverá el reclamo presentado en el plazo de 15 días hábiles desde recibido el reclamo o subsanado este. En casos de mayor complejidad, el plazo podrá ser ampliado -de forma sustentada- por 15 días hábiles adicionales.

Una vez vencido dicho plazo, la empresa concesionaria deberá emitir una resolución de primera instancia administrativa, la cual deberá ser notificada al usuario reclamante en el plazo máximo de 5 días hábiles a la dirección indicada por este.

 

L.  PRESENTACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS 

En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución emitida en primera instancia, puede interponer los siguientes recursos administrativos: 

  • Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración se interpondrá ante la empresa concesionaria como órgano que dictó la resolución de primera instancia y que resolverá dicho recurso en el plazo de quince (15) días hábiles desde recibido el mismo. El recurso de Reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba.

En caso la empresa concesionaria omitiese pronunciarse sobre el recurso de reconsideración en el plazo antes señalado, se aplicará el silencio administrativo positivo.

  • Recurso de apelación

El recurso de apelación se dirige a la empresa concesionaria, quien elevará lo actuado al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN (TSC) en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el recurso.   

Procede la apelación cuando la impugnación se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas; cuando se trate de cuestiones de puro derecho; se sustente en una nulidad; o cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración.

 

M.  CANALES PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS:

El usuario podrá presentar los recursos de reconsideración y apelación a través de los siguientes canales:

  • Por documento escrito en la Mesa de Partes de las estaciones de Peaje o Pesaje

         Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.

    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Quincemil / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 185+071 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.

        Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.

    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Unión Progreso / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 354+365
    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: Planchón / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 468+500
    • Unidad Integrada de Peaje y Pesaje: San Lorenzo / Dirección: Carretera Interoceánica Sur Km 578+605 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.
  • Por documento escrito en la Mesa de Partes de la Oficinas Administrativas

OFICINA ADMINISTRATIVA LIMA

Dirección: Av. Andres Belaunde Nro 280 – Oficina. 502 / Distrito de San Isidro, Provincia Lima, Lima / Horario de atención: Lun a Vie de 9:00 hrs a 17:00 hrs.

 

OFICINA ADMINISTRATIVA PUERTO MALDONADO

Dirección: Jr 28 de Julio N° 277  / Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata – Madre de Dios / Horario de atención: Lun a Vie de 9:00 hrs a 17:00 hrs.

 

  • Vía telefónica, a través de los siguientes números:

 Fijo: (01) 221 2141  / RPC: 989159513 / Horario de atención: 24 horas del día, los 365 días del año.

  • Por la página web: A través del formulario virtual de recepción de recursos impugnatorios habilitado en el siguiente link https://www.iirsasur.com.pe/reclamos-y-sugerencias/ 
  • Por correo electrónico: A través del correo electrónico  cco.iirsasur@iirsasur.com.pe

 

N.  PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde notificada la resolución que se impugna. 

O.  DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE RESOLVER LOS RECURSOS


  • Recurso de Reconsideración: 
    • Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.
      • La Gerencia General de Concesionaria Interoceánica Tramo 2 S.A.
    • Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.
      • La Gerencia General de Concesionaria Interoceánica Tramo 3 S.A.

 

  • Recursos de Apelación: 
    • El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN (TSC).

 

P.  PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA

En caso el usuario, en cualquier etapa del procedimiento, considere la existencia de defectos en la tramitación de su reclamo o recurso, puede presentar una queja ante el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN, en especial:

  • Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento.
  • Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración.
  • Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables.

La interposición de la queja no suspende la tramitación del procedimiento de reclamo o recurso correspondiente.

 

Q.  ELEVACIÓN DE LA QUEJA INTERPUESTA DIRECTAMENTE ANTE LA EMPRESA CONCESIONARIA

En caso la queja se presente directamente ante la empresa concesionaria, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente, dentro del mismo día de su presentación al Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, de acuerdo al artículo 143° del TUO de la LPAG.

El incumplimiento en la remisión será sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.

 

R.  PLAZO RESOLUTORIO

El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN resolverá la queja dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, desde recibida la queja, pudiendo para estos efectos sesionar virtualmente. La resolución expedida por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN no es impugnable.

 

S.  FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS Y QUEJAS 

El OSITRAN ha puesto a disposición de los usuarios formularios modelo para la interposición de reclamos, recursos impugnatorio y quejas, los mismos que podrán ser ubicados en los siguientes links:  

 

Modelo de formularios de reclamos y recursos:

  • https://www.ositran.gob.pe/anterior/usuarios/formularios/

 

Modelo de formulario de quejas:

  • https://www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2020/08/formulario-queja-tsc.pdf 

 

Reclamos, sugerencias y recursos